Registradores y sondas de temperatura

Existen productos que han de ser almacenados a una determinada temperatura para garantizar la seguridad, inocuidad en el uso y su consumo. Entre ellos se encuentran algunos alimentos, medicamentos y productos biomédicos.

La Ley establece que, las instalaciones destinadas al almacenamiento de estos productos, deben ir equipadas con instrumentos que puedan medir y controlar de manera precisa la temperatura a la que se encuentran.  Estos equipos son los registradores y sondas de temperatura y, debido al importante papel que juegan, es obligatorio el control periódico de su funcionamiento.

En este ámbito, CLM puede ayudar con su servicio de:  

Verificación Legal de Registradores y Sondas de Temperatura

Según establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, los registradores y sondas de temperatura empleados en el almacenamiento de productos sujetos a cadena de frío o temperatura controlada, han de ser inspeccionados periódicamente para garantizar la precisión en la medida de la temperatura.

En CLM contamos con el personal y equipo necesario para acudir a sus instalaciones y llevar a cabo este control periódico obligatorio. 

Periodicidad: Cada dos años y después de cada reparación. 

Calibración Voluntaria

Para mayor tranquilidad, además del control metrológico obligatorio, en CLM podemos comprobar el correcto funcionamiento de estos equipos con carácter voluntario en cualquier momento. 

En CLM te ayudamos

Antes: Comprobando si los equipos de tu compañía requieren efectivamente esta verificación. 

Durante: Realizando el trabajo con todas las garantías de la acreditación y con los mejores profesionales del sector. 

Y después de la verificación: Haciéndonos cargo de contactaros de nuevo antes de que corresponda una nueva verificación de los equipos. 

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